Proponen que en la provincia haya un sistema de protección integral para personas trasplantadas en Argentina

PROPONEN QUE EN LA PROVINCIA HAYA UN SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS
PARANÁ, 27 AGO (APFDigital)

La iniciativa ingresó este martes a la Cámara de Diputados y propone que Entre Ríos adhiera a la ley nacional que crea el “Sistema de protección integral para personas trasplantadas” • El proyecto, al que tuvo acceso APFDigital, establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación • Los beneficios alcanzan también a quienes se encuentren en lista de espera para trasplantes

El proyecto, de autoría del diputado Rubén Almará, contiene tres artículos. En el primero se dispone la adhesión de la provincia a la Ley nacional de Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para personas trasplantadas”, mientras que en el segundo artículo se establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y procederá a su reglamentación dentro de los 90 días de su sanción. El tercero es de forma.

En los fundamentos se destaca que Argentina ocupa el primer lugar en América latina en cantidad de donantes de órganos por millón de habitantes, con una tasa de 14,51.

“Anualmente, se realizan alrededor de 65 mil trasplantes de órganos en el mundo y se estima que entre 150 mil y 200 mil personas se encuentran a la espera de un trasplante. En la Argentina, esa cifra se sitúa en aproximadamente seis mil personas por año”, se indica.

A su vez se da cuenta del “sustento jurídico” que rige en el país desde 1993. En tal sentido, se menciona a la Ley Nº 24.193 que regula la donación y el trasplante de órganos y tejidos, siendo una norma modelo en el mundo. En tanto, en enero de 2006, incorporó las modificaciones introducidas por la ley Nº 26.066, también conocida como “Ley de Donante Presunto”, que establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición.

Al argumentar la necesidad de la aprobación del proyecto, se afirma que “los ciudadanos trasplantados no están en la ley de discapacidad” y, en tal sentido, se indica que “atento a ello se ha sancionado la Ley Nº 26.928, que en su artículo 13 invita a las provincias a adherir a la norma”.

“Se considera imprescindible atender esa invitación con el firme propósito de que la autoridad pública provincial emprenda, en este campo, acciones positivas, especialmente en todo lo que atañe a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación de este sector social vulnerable”.

La ley nacional

El artículo Nº 1 de la ley establece que el propósito es “crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (Cintra) y con residencia permanente en el país”.

El segundo artículo dispone que “el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el artículo 1° de la presente ley.

Luego se hace referencia a la cobertura social que recibirán los trasplantados: “El sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley cobertura del ciento por ciento en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante”.

En otro de los artículos se señala que “la autoridad de aplicación, a través del organismo que corresponda, debe otorgar los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas. La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada” y “promover ante los organismos pertinentes, la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande”.

También se señala que “ser trasplantado, donante relacionado o encontrarse inscripto en lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) con indicación médica de trasplante, o ser acompañante de persona trasplantada en los términos que determine la reglamentación, no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado”.

“Toda persona comprendida en el artículo 1º de la presente ley que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo”, se indica luego.l

En tanto, el artículo 11 dispone que “el Estado nacional debe otorgar una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en el artículo 1° de la ley, en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos”. (APFDigital)
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