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Proponen que en la provincia haya un sistema de protección integral para personas trasplantadas en Argentina

PROPONEN QUE EN LA PROVINCIA HAYA UN SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS
PARANÁ, 27 AGO (APFDigital)

La iniciativa ingresó este martes a la Cámara de Diputados y propone que Entre Ríos adhiera a la ley nacional que crea el “Sistema de protección integral para personas trasplantadas” • El proyecto, al que tuvo acceso APFDigital, establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación • Los beneficios alcanzan también a quienes se encuentren en lista de espera para trasplantes

El proyecto, de autoría del diputado Rubén Almará, contiene tres artículos. En el primero se dispone la adhesión de la provincia a la Ley nacional de Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para personas trasplantadas”, mientras que en el segundo artículo se establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y procederá a su reglamentación dentro de los 90 días de su sanción. El tercero es de forma.

En los fundamentos se destaca que Argentina ocupa el primer lugar en América latina en cantidad de donantes de órganos por millón de habitantes, con una tasa de 14,51.

“Anualmente, se realizan alrededor de 65 mil trasplantes de órganos en el mundo y se estima que entre 150 mil y 200 mil personas se encuentran a la espera de un trasplante. En la Argentina, esa cifra se sitúa en aproximadamente seis mil personas por año”, se indica.

A su vez se da cuenta del “sustento jurídico” que rige en el país desde 1993. En tal sentido, se menciona a la Ley Nº 24.193 que regula la donación y el trasplante de órganos y tejidos, siendo una norma modelo en el mundo. En tanto, en enero de 2006, incorporó las modificaciones introducidas por la ley Nº 26.066, también conocida como “Ley de Donante Presunto”, que establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición.

Al argumentar la necesidad de la aprobación del proyecto, se afirma que “los ciudadanos trasplantados no están en la ley de discapacidad” y, en tal sentido, se indica que “atento a ello se ha sancionado la Ley Nº 26.928, que en su artículo 13 invita a las provincias a adherir a la norma”.

“Se considera imprescindible atender esa invitación con el firme propósito de que la autoridad pública provincial emprenda, en este campo, acciones positivas, especialmente en todo lo que atañe a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación de este sector social vulnerable”.

La ley nacional

El artículo Nº 1 de la ley establece que el propósito es “crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (Cintra) y con residencia permanente en el país”.

El segundo artículo dispone que “el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el artículo 1° de la presente ley.

Luego se hace referencia a la cobertura social que recibirán los trasplantados: “El sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley cobertura del ciento por ciento en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante”.

En otro de los artículos se señala que “la autoridad de aplicación, a través del organismo que corresponda, debe otorgar los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas. La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada” y “promover ante los organismos pertinentes, la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande”.

También se señala que “ser trasplantado, donante relacionado o encontrarse inscripto en lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) con indicación médica de trasplante, o ser acompañante de persona trasplantada en los términos que determine la reglamentación, no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado”.

“Toda persona comprendida en el artículo 1º de la presente ley que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo”, se indica luego.l

En tanto, el artículo 11 dispone que “el Estado nacional debe otorgar una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en el artículo 1° de la ley, en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos”. (APFDigital)
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Publicado en este enlace http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=238294&ID_Seccion=21

Una extraña mutación mata el gen responsable de la diabetes



Pfizer ya está trabajando en el desarrollo de un medicamento que pueda imitar esta mutación.

Un nuevo estudio basado en el testeo genético de 150.000 personas encontró una rara mutación que protege incluso a gente con sobrepeso de la diabetes tipo 2. El efecto es tan pronunciado –la mutación reduce el riesgo en dos tercios– que promete convertirse en el nuevo objetivo para desarrollar una droga que imite el efecto de esta mutación.

La mutación destruye un gen usado por las células del páncreas donde la insulina es creada. Quienes tienen la mutación parecen crear un poco más de insulina y tienen ligeramente menos niveles de glucosa por el resto de sus vidas.

Pfizer, que ayudó a financiar el estudio, y Amgen, que tiene una compañía cuya información jugó un rol clave en la investigación, están empezando programas que buscan desarrollar drogas que actúen como la mutación. Timothy Rolph, el vicepresidente de Pfizer, aclaró que puede tomar de 10 a 20 años lograr perfeccionar una droga después de este descubrimiento.

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Los genes que protegen de la diabetes tipo 2, pese al sobrepeso y la edad

Si tiene exceso de peso y ha superado los 50 años, vigile su glucemia porque entra en una edad peligrosa para desarrollar una diabetes tipo 2, la forma más común de la enfermedad. Eso, salvo que esté bendecido con unos genes privilegiados.

Una investigación internacional, liderada por el Instituto de la Universidad de Harvard (EE.UU.), acaba de identificar mutaciones en un solo gen que pueden reducir el riesgo de desarrollar esta condición aunque se tengan factores de riesgo tan claros como la obesidad. Los detalles se dan a conocer en la revista Nature.

El hallazgo no solo explica por qué algunas personas obesas nunca desarrollan una diabetes, sino que muestra una nueva diana farmacológica. Y esa es la parte más interesante del trabajo porque ahora se abre una vía para desarrollar medicamentos que imiten el efecto protector de esas mutaciones. Si se logra, se conseguiría una forma de prevenir una enfermedad tan común y dañina que se ha convertido en la nueva epidemia del siglo XXI.

ESTUDIO CON 150.000 PACIENTES

Para identificar estas mutaciones protectoras, los investigadores rastrearon el genoma de 150.000 pacientes. Se seleccionó a personas que por su avanzada edad y obesidad tenían más riesgo de tener diabetes tipo 2 o del adulto y, sin embargo, disfrutaban de unos análisis de sangre envidiables con niveles de azúcar normales.

En esos voluntarios es donde identificaron alteraciones genéticas poco comunes en un gen llamado SLC30A8 que reducían el riesgo de diabetes en un 65 por ciento. Se encontraron en pacientes de diferentes grupos étnicos, lo que hace pesar a los investigadores que un fármaco que imitara su efecto podría ser utilizado de forma global.

CONTRA EL VIH Y EL COLESTEROL

El desarrollo de este tipo de tratamientos alberga un gran potencial. Ya se han diseñado medicamentos con el VIH y se confía en disponer pronto de fármacos y las enfermedades cardiovasculares tras identificar otras raras alteraciones genéticas que son capaces de mantener el colesterol malo en niveles extraordinariamente bajos.

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Autor: N. Ramírez de Castro






Imagen: http://www.abc.es/salud/noticias/20140303/abci-genes-protegen-diabetes-obesidad-201403022053.html
Publicado en http://www.madrimasd.org/informacionidi/noticias/noticia.asp?id=59656&origen=Home_madrimasd